La Agencia Nacional de
Seguridad Vial reiteró los requisitos de circulación que establece la Ley de
Tránsito 24.449. Saberlos para salir a la ruta es más que necesario.
* Documentos. Quien maneja debe estar habilitado para conducir
su vehículo y debe presentar la licencia de conducir o registro al día, la
cédula de identificación del vehículo ("cédula verde") y Documento
Nacional de Identidad (DNI).
* Verificación: También debe presentarse la Revisión Técnica
Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular.
* Matafuego y balizas: Ambos con sello IRAM, excepto en el caso
de las motocicletas.
* Pasajeros: El número de ocupantes no debe superar la capacidad
del vehículo.
* Cinturón de seguridad: Es obligatorio el uso de cinturón para
todos los pasajeros. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
* Casco en moto: Todo ocupante de una motocicleta debe tener el
casco homologado. En caso de que la moto no posea parabrisas, el conductor debe
usar anteojos.
* Patentes: El vehículo debe tener colocadas las placas de
dominio correspondientes.
* Seguro: No es obligatorio tener el último comprobante de pago
del seguro. La empresa aseguradora debe otorgar al asegurado el comprobante de
seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente. Según el artículo
2 de la disposición Nº 70/2009 de la ANSV, "la falta de portación del
recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del
vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o
constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la
circulación".
* Alcoholemia: Los conductores de automóviles particulares
tienen un límite de 500 mg por litro de alcohol en sangre. En el caso de los
motociclistas son 200 mg y para conductores profesionales (choferes) el límite
es 0.