La reglamentación de pesca deportiva en Patagonia
consta de dos partes:
consta de dos partes:
A) Primera Parte: es el Reglamento General que es
común a todas las jurisdicciones patagónicas.
B) Segunda Parte: son los Anexos jurisdiccionales de las
provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y Parques Nacionales, con los respectivos
listados de ambientes con regulaciones específicas
correspondientes a cada jurisdicción.
Es obligatorio leer el reglamento y
llevar siempre el permiso de pesca
con foto o, si no posee foto, acreditar
identidad con un documento.
llevar siempre el permiso de pesca
con foto o, si no posee foto, acreditar
identidad con un documento.
Como leer el reglamento:
1. Leer el Reglamento General
(Parte Primera: pág. 5)
2. Identificar en qué jurisdicción
(Provincia o Parques) se encuentra
el ambiente donde se desea pescar
y leer el Anexo correspondiente
(Parte Segunda: pág. 12).
3. Buscar en el listado alfabético
del anexo correspondiente si el
ambiente tiene reglamentaciones
específicas. En caso de ser un
ambiente compartido entre dos o
más jurisdicciones, consultar los
1. Leer el Reglamento General
(Parte Primera: pág. 5)
2. Identificar en qué jurisdicción
(Provincia o Parques) se encuentra
el ambiente donde se desea pescar
y leer el Anexo correspondiente
(Parte Segunda: pág. 12).
3. Buscar en el listado alfabético
del anexo correspondiente si el
ambiente tiene reglamentaciones
específicas. En caso de ser un
ambiente compartido entre dos o
más jurisdicciones, consultar los
anexos respectivos.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la
Administración de Parques Nacionales. Al verificarse
infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se
aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes
en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: el permiso de pesca es personal e
intransferible. El pescador está obligado a portar el permiso
de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido
por la autoridad de contralor. El formulario del permiso
de pesca está incluido en la página 79 de este reglamento,
y deberá poseer el estampillado correspondiente y una
foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá
acreditar identidad exhibiendo un documento).
3º. Categorías y valores de los permisos:
A. Permisos ordinarios
1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la
Administración de Parques Nacionales. Al verificarse
infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se
aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes
en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: el permiso de pesca es personal e
intransferible. El pescador está obligado a portar el permiso
de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido
por la autoridad de contralor. El formulario del permiso
de pesca está incluido en la página 79 de este reglamento,
y deberá poseer el estampillado correspondiente y una
foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá
acreditar identidad exhibiendo un documento).
3º. Categorías y valores de los permisos:
A. Permisos ordinarios
1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes
residentes en países limítrofes:
a. Permiso Residente País Diario /Residente Países
Limítrofes (RP/L-D): $20.
b. Permiso Residente País Semanal /Residente Países
Limítrofes (RP/L-S): $40.
c. Permiso Residente País Temporada/Residente
Países Limítrofes (RP/L-T): $ 80.
d. Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive
Temporada (RPM-T): $ 40.
e. Permiso para Residente País Mayores de 65 años,
Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y
personas con capacidades diferentes con acreditación
oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes
(con excepción de los residentes en países
limítrofes):
a. Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 120.
b. Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 360.
c. Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 480.
a. Permiso Residente País Diario /Residente Países
Limítrofes (RP/L-D): $20.
b. Permiso Residente País Semanal /Residente Países
Limítrofes (RP/L-S): $40.
c. Permiso Residente País Temporada/Residente
Países Limítrofes (RP/L-T): $ 80.
d. Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive
Temporada (RPM-T): $ 40.
e. Permiso para Residente País Mayores de 65 años,
Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y
personas con capacidades diferentes con acreditación
oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes
(con excepción de los residentes en países
limítrofes):
a. Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 120.
b. Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 360.
c. Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 480.
Permisos adicionales
Para todos los pescadores:
a. Permiso para pesca de arrastre o trolling
Temporada (AT-T) *: $ 160
b. Permiso para pesca de arrastre o trolling
Semanal (AT-S) *: $ 80
c. Permiso para pesca de arrrastre o trolling
Diario (AT-D)*: $ 40
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos
que expiden las Provincias y Parques Nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el
punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes
patagónicos. Los permisos de otras categorías y
valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la
jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos
son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los
permisos de la categoría temporada son válidos desde la
fecha de emisión hasta el 31/10/13.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante
las horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/12 y finaliza el
01/05/13 inclusive (consultar excepciones en los Anexos
de la Parte Segunda).
Compartimos una parte del Reglamento de pesca.
Para todos los pescadores:
a. Permiso para pesca de arrastre o trolling
Temporada (AT-T) *: $ 160
b. Permiso para pesca de arrastre o trolling
Semanal (AT-S) *: $ 80
c. Permiso para pesca de arrrastre o trolling
Diario (AT-D)*: $ 40
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos
que expiden las Provincias y Parques Nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el
punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes
patagónicos. Los permisos de otras categorías y
valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la
jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos
son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los
permisos de la categoría temporada son válidos desde la
fecha de emisión hasta el 31/10/13.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante
las horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/12 y finaliza el
01/05/13 inclusive (consultar excepciones en los Anexos
de la Parte Segunda).
Compartimos una parte del Reglamento de pesca.