viernes, 16 de noviembre de 2012

Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico

Instrucciones para el uso del presente reglamento
La reglamentación de pesca deportiva en Patagonia
consta de dos partes:

A) Primera Parte: es el Reglamento General que es
común a todas las jurisdicciones patagónicas.
B) Segunda Parte: son los Anexos jurisdiccionales de las
provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y Parques Nacionales, con los respectivos
listados de ambientes con regulaciones específicas
correspondientes a cada jurisdicción.

Es obligatorio leer el reglamento y
llevar siempre el permiso de pesca
con foto o, si no posee foto, acreditar
identidad con un documento.
Como leer el reglamento:
1. Leer el Reglamento General
(Parte Primera: pág. 5)
2. Identificar en qué jurisdicción
(Provincia o Parques) se encuentra
el ambiente donde se desea pescar
y leer el Anexo correspondiente
(Parte Segunda: pág. 12).
3. Buscar en el listado alfabético
del anexo correspondiente si el
ambiente tiene reglamentaciones
específicas. En caso de ser un
ambiente compartido entre dos o
más jurisdicciones, consultar los
 anexos respectivos.
 AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la
Administración de Parques Nacionales. Al verificarse
infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se
aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes
en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: el permiso de pesca es personal e
intransferible. El pescador está obligado a portar el permiso
de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido
por la autoridad de contralor. El formulario del permiso
de pesca está incluido en la página 79 de este reglamento,
y deberá poseer el estampillado correspondiente y una
foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá
acreditar identidad exhibiendo un documento).
3º. Categorías y valores de los permisos:
A. Permisos ordinarios
1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes
 residentes en países limítrofes:
a. Permiso Residente País Diario /Residente Países
Limítrofes (RP/L-D): $20.
b. Permiso Residente País Semanal /Residente Países
Limítrofes (RP/L-S): $40.
c. Permiso Residente País Temporada/Residente
Países Limítrofes (RP/L-T): $ 80.
d. Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive
Temporada (RPM-T): $ 40.
e. Permiso para Residente País Mayores de 65 años,
Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y
personas con capacidades diferentes con acreditación
oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes
(con excepción de los residentes en países
limítrofes):
a. Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 120.
b. Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 360.
c. Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 480.
 Permisos adicionales
Para todos los pescadores:
a. Permiso para pesca de arrastre o trolling
Temporada (AT-T) *: $ 160
b. Permiso para pesca de arrastre o trolling
Semanal (AT-S) *: $ 80
c. Permiso para pesca de arrrastre o trolling
Diario (AT-D)*: $ 40
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos
que expiden las Provincias y Parques Nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el
punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes
patagónicos. Los permisos de otras categorías y
valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la
jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos
son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los
permisos de la categoría temporada son válidos desde la
fecha de emisión hasta el 31/10/13.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante
las horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/12 y finaliza el
01/05/13 inclusive (consultar excepciones en los Anexos
de la Parte Segunda).
Compartimos una parte del Reglamento de pesca.