viernes, 24 de mayo de 2013

POLÍTICA Piden a Garré inmediata suspensión de decisión de programar partidos a las 21.30 hs.

Nilda Garré -Ministra de Defensa
El abogado Ricardo Monner Sans le pidió al Ministerio de Seguridad que prohiba la decisión de programar partidos de fútbol los domingos a las 21.30.
Según una nota dirigida a la ministra de Seguridad, Nilda Garré, "cualquier decisión que se tome en punto a la seguridad en el sentido de la vida humana, acarrea responsabilidad estatal y responsabilidad de los funcionarios públicos por acción u omisión".
"Antiguo concurrente yo a los estadios de fútbol, sé lo que ocurre durante el día. La Ministra debe estar enterada: barrasbravas, ajuste de cuentas, robos, asaltos, incremento en la venta de drogas e infinitos etcéteras. Salvo, claro está, de que usted participe de un incalificable discurso, levemente abandonado en los últimos tiempos: que la inseguridad es sólo un tema de 'sensación", anotó el abogado.
"Nos anoticiamos ahora que –por un problema de triste puja económico/política entre canales de televisión-, se ha definido que determinados partidos de fútbol se jueguen los días domingo a partir de las 21.30. Agravado ello en virtud de que, en absurdo y peligrosísimo horario, siempre tienen que ser contiendas que involucren a los dos clubes de fútbol que concitan mayor adhesión", indicó la presentación.
La presentación reclama que se le notifique a la presidencia de la AFA 'que no puede habilitarse el ciento de los partidos luego de las 19.30', pues "el tema de la responsabilidad estatal ante la violencia deportiva es tema que desde siempre ha interesado".
El documento denuncia que la AFA, "subordinándose a aspiraciones que implican distintas apreciaciones, cambia con responsabilidad estatal y peligrosamente un horario de juego y gesta la peligrosidad máxima".
"Entre el organizador del juego y el espectador se celebra un contrato innominado que ha sido llamado "de espectáculo público", por el cual aquél se compromete implícitamente a que nadie sufra daño a causa de ese hecho: es la cláusula de incolumidad –deber de seguridad- que se entiende incorporada tácitamente a todo contrato en el que la suerte de la persona de uno de los contratantes, que satisface una prestación, queda confiada a la otra parte", sostiene el escrito.
La AFA -dice Monner Sans- "como toda entidad organizadora de eventos y espectáculos deportivos tiene el "deber" de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes. En función de ese deber (deber de previsión general a su cargo) hay que verificar si el club demandado cumplió con los principios normales de prudencia y diligencias a su cargo. De las constancias sobrantes en autos surgen la ausencia de medidas de control apropiadas".
La AFA "podría ser demandada ante la Justicia civil por hechos de violencia ocurridos en los estadios de fútbol", advierte el escrito. (DyN)