viernes, 12 de abril de 2013

Nuevo régimen para personal dóméstico

La ley de creación del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal doméstico, que se promulgó hoy, incrementará los costos para aquellos que empleen a trabajadores del sector. Actualmente quien cuenta con empleadas domésticas paga 95 pesos por mes por aportes de obra social. Con el nuevo régimen ese monto se elevará porque deberá agregársele la cuota de la ART, cuyo valor lo va a fijar el Poder Ejecutivo en los próximos días, y el financiamiento de asignación familiar por maternidad (alicuota que la AFIP aun no fijó.)
Con la nueva norma, el personal doméstico tendra  una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras. La normativa también establece que el reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo. El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.
A partir de los 6 meses de antigüedad, el empleador deberá otorgar a la trabajadora 14 días corridos de vacaciones; que serán 21 días después de los 5 años, 28 después de los 10 años y 35 después de los 20 años de trabajo.  En ese punto se establece además que el período vacacional debe otorgarse entre el 1 de noviembre y 31 de marzo, y abonarse antes del comienzo de las mismas.
Las licencias por enfermedad y/o accidente para el Personal sin Retiro serán de 3 a 6 meses según la antigüedad. Además, por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos; en caso de contraer matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano, 1 día.
En el caso de las licencias por maternidad:, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; al tiempo que remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.
Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.
fuente:clarin.com