jueves, 8 de agosto de 2013

.Prohibiciones Electorales (P.A.S.O 2013)


Durante el acto electoral no se podrán producir espectáculos populares al aire libre, ni en recintos cerrados, tampoco fiestas teatrales y deportivas y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
En tanto que a 80 metros de la mesa receptora de votos no podrán realizarse reuniones de electores en los domicilios, ni la utilización de las viviendas como depósito de armas. Tampoco podrán abrir sus puertas los organismos partidarios ni distribuirse boletas de sufragios a los electores.
Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral está prohibida la publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral no se podrán hacer actos públicos de proselitismo ni emitir avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto no se podrán portar armas, banderas, divisas u otros distintivos y también queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.